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Política de transparencia
En nuestra calidad de corredores de seguros, en OK RL Correduría de Seguros, SL nos servimos de sitios web y utilizamos otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.
1.Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras.
La experiencia demuestra que es posible mantener unas relaciones fluidas con las entidades aseguradoras. Será primordial mantenerlas con las Compañías de mayor solvencia, en busca de los mejores productos aseguradores y de la gestión más ágil y eficaz. Una vez realizado el estudio de los distintos productos y entidades, hemos negociado con aquellas entidades aseguradoras que pudieran encajar mejor en las necesidades de nuestros clientes. Se trata de obtener para el cliente la mejor relación calidad/ precio, sin olvidar una remuneración ajustada y acorde con el esfuerzo comercial realizado y con el servicio a prestar.
Esta sociedad de correduría de seguros ha formalizado relaciones mercantiles –carta de condiciones– con aquélla compañías que reúnan los requisitos necesarios, conforme a los criterios de selección recogidos en el apartado siguiente.
Los criterios que han sido tomados en consideración a la hora de elegir a las Compañías Aseguradoras con las que establecer relaciones mercantiles, al objeto de proceder a la colocación de los riegos se basarán en las siguientes premisas:
Realizado un estudio exhaustivo en la selección de las entidades aseguradoras a través de las cuales promocionamos aquellos productos que mejor encajen con las necesidades de nuestros clientes a través de los criterios anteriormente señalados, tenemos suscrito carta de condiciones con:
ADMIRAL EUROPE, ALLIANZ, ASEFA, AXA AURORA VIDA, AXA, DKV, ERGO SEGUROS DE VIAJE, EUROINS, FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE, FIATC, GENERALI ESPAÑA, GENERALI SEGUROS S.A.U.,HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, LA FE, LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, MAPFRE ESPAÑA, MAPFRE VIDA, MARKEL INSURANCE, OCASO, OCCIDENT GCO, ONLYGAL, REALE, SEGURCAIXA ADESLAS, ZURICH
3.Si la relación con las entidades aseguradoras es o no remunerada y la naturaleza de la remuneración.
La remuneración que percibe esta correduría por su actividad podrá revestir la forma de comisiones, o la forma de honorarios profesionales o una conjunción de ambos. El cliente será informado expresamente el cliente conforme a lo dispuesto en la normativa específica de distribución de seguros de la naturaleza de la remuneración.
4.Si el precio del seguro que figura al final de proceso está o no garantizado.
La presente correduría de seguros cuenta con un importante ERP que emplea un amplio conjunto de procesos de conectividad con las principales aseguradoras del mercado. A través de la herramienta también integra el 100% del proceso de multitarificación permitiendo obtener de forma rápida y sencilla una comparativa comercial de opciones de contratación con distintas aseguradoras, obteniendo, según entidad aseguradora de la que se trate, precio garantizado o no.
5.La frecuencia con la que la información de los distribuidores es actualizada.
Anualmente la presenta correduría de seguros analiza y realiza un estudio de mercado aplicando de nuevo los criterios de selección y la propia evolución natural de las necesidades y exigencias de los clientes.
6.Advertencia de carácter general.
La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.
Se advierte de que, si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
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